Serán considerados vehículos de primera categoría, los vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg. no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 Km./h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 Kw. para los demás tipos de motores.
Todo automóvil que circule en España debe poseer por Ley Responsabilidad Civil Obligatoria.
El objetivo de esta cobertura es que la aseguradora se haga responsable por los daños producidos a Terceros. Ya sean Daños Materiales (otro automóvil, un escaparate, etc) o Daños Físicos a las personas (arrollar a un peatón). Para que en el caso de un accidente no se tope con un insolvente que no pueda pagar los daños ocasionados.
Resumen de Coberturas contratables:
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria.
- Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
- Seguro del Conductor- accidentes personales.
- Asistencia en Viaje.
- Riesgos Extraordinarios (daños personales).