Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Todo automóvil que circule en España debe poseer por Ley Responsabilidad Civil Obligatoria.
El objetivo de esta cobertura es que la aseguradora se haga responsable por los daños producidos a Terceros. Ya sean Daños Materiales (otro automóvil, un escaparate, etc) o Daños Físicos a las personas (arrollar a un peatón). Para que en el caso de un accidente no se tope con un insolvente que no pueda pagar los daños ocasionados.
Resumen de Coberturas contratables
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil Suplementaria.
- Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
- Seguro del Conductor- accidentes personales.
- Asistencia en Viaje – Asistencia al motorista.
- Riesgos Extraordinarios (daños personales y materiales).
- Préstamo para la reparación de la motocicleta asegurada.
- Robo con franquicia de la motocicleta.
- Incendio con franquicia de la motocicleta.
- Daños con franquicia de la motocicleta.
- Compensación por casco y vestimenta.